IMPUESTO DE EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO Y PIEDRA - Se grava
como actividad industrial y fue autorizado su cobro por el Código de
Régimen Municipal / EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO Y PIEDRA - Por tratarse de recursos naturales sólo son susceptibles de causar regalías y no
impuestos / REGALÍAS - Se predica de recursos naturales no renovables
que no admiten ser gravados con impuestos.